Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas

Es evidente que la actora al momento de contactarse con el encargado del Bicentenario, Gonzalo Azurduy, y recibir una supuesta orden del Secretario de Desarrollo Humano de la Gobernación, Marcos Oliva, como refiere en su demanda, se estaba exponiendo a las consecuencias jurídicas de tan desaprendida acción, por cuanto debió prever respaldo legal suficiente para entender que estaba contratando con el Estado, al no hacerlo ella misma se ha expuesto a una situación por demás compleja, ya que no existió vínculo contractual con el Estado, sino apariencia contractual, lo que no puede ser protegido por el derecho de la forma en como se ha planteado.
Es criterio de éste Tribunal, que no existe errónea valoración probatoria, por cuanto las pruebas documentales que alega la recurrente si fueron apreciadas por los jueces de instancia, por ello es que coligieron que el evento fue realizado por la actora, lo que no quiere decir que el mismo fuera suscitado como consecuencia de una contrato de la administración, en ese contexto, resulta infundado el alegato recursivo propuesto