Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220. II. de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara: INFUNDADO el recurso de casación de fondo y en la forma formulado por Bismark Colombo Foianini por memorial de fs. 567 a 571; y el recurso de “casación o nulidad en la forma y en el fondo” planteado por Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez mediante memorial de fs. 601 a 602 vta., contra el Auto de Vista Nº 59 de 27 de junio de 2014 de fs. 559 a 561 vta., y modulando la decisión del Ad quem en sentido de que no corresponde declinar competencia (al no existir contrato administrativo), salvando el derecho del actor, de accionar contra Bockdan Jordán Viscarra e Ingrid Carol Wichtendhal de Herrera, por la pretensiones que considere pertinente