Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Se tiene que por memorial de fs

En el fondo.-
Se tiene que por memorial de fs. 245 a 250 Bismark Colombo Foianini demanda resolución de contrato de venta por incumplimiento voluntario, así como el pago por daños y perjuicios, indicando que Bockdan Jordán Viscarra –Encargado Administrativo de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra- tomó contacto con su persona, y que el mismo afirmaría que actuaba por órdenes directas de Ingrid Carol Wchtendhal de Herrera -Oficial Mayor de Planificación-, cuyo fin último fuera la provisión de equipos informáticos, que sin embargo de aquella provisión se le comunicó posteriormente que aquella venta de equipos no se pudo concretar porque otra empresa se habría adjudicado en la provisión de los mismos y que se le pidió el recojo de los referidos equipos, luego de aquellas consideraciones concluye que en el caso existió o se configuró contrato verbal de venta de un lote de equipos de computación entre su persona y el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, entendiendo que habrían concurrido los elementos pertinentes para la formación del contrato entre su persona y la entidad demandada, y ante el “no pago por los mismos” persigue la resolución de contrato por incumplimiento y el pago de daños y perjuicios en la suma de $us. 107.139,20 (CIENTO SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS)