Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en

En relación al tema, conforme a lo analizado de los antecedentes del proceso y en observación a la pretensión de la parte actora, se verifica que la provisión de los equipos de informática se establece que debieron emerger de un proceso de adquisición de bienes y servicios, y tal como observaron los de segunda instancia, ser mediante la modalidad de licitación, invitaciones directas y otras, en base a pliego de licitaciones, invitaciones, cotizaciones y otras; no obstante ello, en el caso se estableció por propia versión del actor, que no se siguió los trámites pertinentes y accedió por el compromiso –personal- que habrían otorgado Bockdan Jordán Viscarra en su condición de Encargado Administrativo de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, e Ingrid Carol Wichtendhal de Herrera en su condición de Oficial Mayor de Planificación, de manera directa, estableciéndose que no se siguió el procedimiento administrativo previsto en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, no existiendo constancia alguna que producto de un procedimiento administrativo emergiera la orden de compra, que el Gobierno Municipal como tal estuviera acreditado en la obligación de honrar alguna deuda con el demandado o que la institución demandada tuviera relación contractual con el actor para responder por los efectos de una resolución de contrato que se dice fuera “verbal”, no existe antecedente alguno que vincule aquel aspecto para encontrar sustento para aquella postura, que como consecuencia de un proceso por el requerimiento para la provisión de esos equipos existiese vinculación con el Ente demandado