Auto Supremo AS/0653/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En el caso en estudio, la parte actora en su condición –señala- de propietario de

En el caso en estudio, la parte actora en su condición –señala- de propietario de la empresa unipersonal “Computadoras y Servicios Colombo” pretende el pago de la suma $us. 107.139,20 (SIENTO CIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS), por la provisión de equipos de informática al Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra argumentando que la misma se originó como se señaló de principio en una relación obligacional generada con Bockdan Jordán Viscarra –Encargado Administrativo de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra- quien afirmaría que actuaba por órdenes directas de Ingrid Carol Wichtendhal de Herrera -Oficial Mayor de Planificación-, exponiendo los argumentos de su recurso de casación en el fondo, en la presunta comisión de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley específicamente lo previsto por el art. 47 y 48 de la Ley No. 1178, arts. 1 a 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, Art. 3 inc. e) de la Ley 2341 y art. 316 del Código de Procedimiento Civil; por otro lado la presunta violación al principio de preclusión contenido en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial con relación al art. 371 del Código de Procedimiento Civil; lo propio con relación a lo previsto por el art. 17 de la Ley 025 al acusar violación al régimen de nulidad de actos, finalmente en error de hecho en la apreciación de las pruebas