Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III

Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III.1 de la doctrina aplicable el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, este “no es absoluto”, en la medida de que se pondere su trascendencia y la afectación del agravio en el fondo del proceso, pues este debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados, previendo siempre la garantía al debido proceso, a la defensa y a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115 del CPE)