Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto

Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto III.2 de la doctrina aplicable, los recurrentes tenían a su alcance los medios para reclamar las omisiones que creyere existían, es decir, podía plantear la complementación y aclaración regulada antes en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil y actualmente en el art. 226 del Código Procesal Civil, al no haberlo hecho implica que la misma no agotó dicho mecanismo para reclamar las supuestas infracciones al art. 265.I del Código Procesal Civil, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17.III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial. Deviniendo en infundado lo acusado por el recurrente