En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene
En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene que el Tribunal de Alzada centra su análisis en los motivos por los que la Juez A quo, declaró por no presentada la demanda, concluyendo que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado por la Juez A quo, ya que según lo desarrollado por el Ad quem, existiría falta de conexión lógica de los hechos y una petición alejada de las normas; Ahora si bien el fundamento del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de Alzada no hace referencia puntual a los reclamos señalados por los ahora recurrentes, dichos reclamos no resultan trascendente en el caso en cuestión, ya que dichos reclamos de apelación no atacan los motivos y fundamentos por el que el juez de A Quo declaro por no presentada la demanda, sino que simplemente atacan cuestiones formales que resultan intrascendentes para generar una nulidad de obrados; pues en cuanto al primer reclamo, donde en apelación acusó la falta de congruencia y error en la persona del demandante; el recurrente baso el fundamento de su agravio, en un error que existirá en la consignación de su apellido ya que se le habría identificado como Hugo Francisco Flores Zenteno cuando su nombre en realidad es Hugo Francisco Flores Quispe, error intrascendente que se debe a un lapsus de los jueces de instancia que no tiene trascendencia para generar la nulidad de obrados por cuanto dicho aspecto podía ser subsanado aun con la complementación y enmienda; por otra parte en cuanto al segundo reclamo, done los recurrente s acusaron, dilación evidente en el trámite de la causa y resolución tardía, por lo que en su criterio habría operado la perdida de competencia; dicho reclamo tampoco resulta trascendente, ya que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, actualmente no procede la nulidad por perdida de competencia
- Partes: Hugo Francisco Flores Quispe y otra. c/Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría vulnerado el art
- Que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales eran los litigios
- Que existirá error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cuando los
- Con relación a la respuesta al recurso la demandados señalaron, que el tribunal de alzada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene
- Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó
- Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto
- En relación a que se habría vulnerado el art
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art
- En cuanto a que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales
- Al respecto corresponde precisar que el reclamo que los recurrentes traen a colación en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
