Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes.”
- Partes: Hugo Francisco Flores Quispe y otra. c/Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría vulnerado el art
- Que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales eran los litigios
- Que existirá error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cuando los
- Con relación a la respuesta al recurso la demandados señalaron, que el tribunal de alzada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene
- Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó
- Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto
- En relación a que se habría vulnerado el art
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art
- En cuanto a que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales
- Al respecto corresponde precisar que el reclamo que los recurrentes traen a colación en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
