I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 230 a 234, interpuesto por Hugo Francisco Flores y Josefina Pacheco Plaza, contra el Auto de Vista Nº D-103/2016 de 25 de marzo, cursante de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Usucapión seguido Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza contra Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani, la respuesta de fs. 236 y vta., la concesión del recurso de fs. 237, auto de admisión de fs. 242 a 243, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Auto definitivo Nº 437/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 207 a 208, declaró: Por no presentada la demanda de usucapión intentada por Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza en contra de Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani; debiendo procederse al desglose de toda la documentación original
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, mediante Auto definitivo Nº 437/2015 de 12 de agosto, cursante de fs. 207 a 208, declaró: Por no presentada la demanda de usucapión intentada por Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza en contra de Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani; debiendo procederse al desglose de toda la documentación original
- Partes: Hugo Francisco Flores Quispe y otra. c/Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría vulnerado el art
- Que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales eran los litigios
- Que existirá error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cuando los
- Con relación a la respuesta al recurso la demandados señalaron, que el tribunal de alzada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene
- Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó
- Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto
- En relación a que se habría vulnerado el art
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art
- En cuanto a que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales
- Al respecto corresponde precisar que el reclamo que los recurrentes traen a colación en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
