Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Que se habría vulnerado el art

Que se habría vulnerado el art. 138 del CC, que tampoco habría sido resulto ni fundamentado, pues tal como tendrían expuesto en apelación, en sus memoriales habrían subsanado en forma debida las observaciones emitidas por la Jueza A quo, pues los únicos y legítimos propietarios, luego poseedores del bien inmueble objeto de litigio serían los ahora recurrentes, y los demandados nunca habrían tenido el poder de hecho, corpus ni animus del mismo, pues su posesión data de 23 de abril de 1981 y el Auto de Vista recurrido en ningún momento ingresaría al análisis del agravio propiamente dicho, haciendo apenas referencia al art. 138 y 110 del CC