Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art

En este marco, corresponde señalar que conforme ya se manifestó supra el Tribunal de Alzada centra su análisis en los motivos por los que la Juez A quo, declaró por no presentada la demanda, concluyendo que la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado por la Juez A quo; y si bien, conforme manifiestan los recurrentes, habrían reclamado en apelación que en sus memoriales habrían subsanado en forma debida las observaciones emitidas por la Jueza A quo, dicho reclamo es resulto por el Tribunal de Alzada en el considerando III punto 1, donde el Ad quem realiza un análisis concreto respecto a las observaciones realizadas por la juez A quo y el incumplimiento en el que incurrieron los demandantes, razón por la que se declaró por no presentada la demanda; no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado respecto al dicho reclamo.
Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art. 138 del CC, pues los únicos y legítimos propietarios, luego poseedores del bien inmueble objeto de litigio serían los ahora recurrentes, y los demandados nunca habrían tenido el poder de hecho, corpus ni animus del mismo, pues su posesión data de 23 de abril de 1981; se debe hacer notar que en el caso de auto se declaró por no presentada la demanda, lo que implica que no hubo pronunciamiento de fondo, por lo que no se podría acusar la vulneración del art. 138 del CC, o que los demandados nunca habrían estado en posesión del inmueble, toda vez que la resolución en análisis determino por no presentada la demanda por el incumplimiento de requisitos de forma en la demanda dispuesta por el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, pues existiría falta de conexión lógica de los hechos y una petición alejada de las normas; no siendo evidente lo acusado en este punto