II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº D-103/2016, confirmó la el Auto definitivo apelado señalando que el fallo al que arribo el A quo fue porque no se habría cumplido con las observaciones de la demanda en sus numerales 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del CPC, considerando una demanda defectuosa, contradictoria e incompleta, la cual carecería de elementos y requisitos indispensables para su viabilidad, y la falta de conexión lógica de los hechos y una petición alejada de las exigencias de la norma, por lo que determino resolver por no presentada la demanda, de esta manera declaro inadmisible por considerarla como defectuosa amparado en el art 333 del CPC.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandantes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que se habría trasgredido el principio de congruencia y existiría confusión de la legitamio de las partes, ya que en su recurso de apelación se evidenciaría que este contiene cuatro reclamos: 1) la falta de congruencia y error en la persona del demandante; 2) dilación evidente en el trámite de la causa y Resolución tardía; 3) y que la Resolución habría sido emitida bajo presión; y 4) la violación flagrante del art. 1238, reclamos que en el Auto de Vista recurrido de manera tangible y objetiva no habrían sido resueltos, ni por asomo se haría mención de ellos incurriendo así en incongruencia omisiva, trasgrediendo el art. 265 del Código Procesal Civil, a esto se sumaría que en el considerando III de la Resolución recurrido se consideraría que los apelantes son Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani cuando los únicos recurrentes serian Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandantes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que se habría trasgredido el principio de congruencia y existiría confusión de la legitamio de las partes, ya que en su recurso de apelación se evidenciaría que este contiene cuatro reclamos: 1) la falta de congruencia y error en la persona del demandante; 2) dilación evidente en el trámite de la causa y Resolución tardía; 3) y que la Resolución habría sido emitida bajo presión; y 4) la violación flagrante del art. 1238, reclamos que en el Auto de Vista recurrido de manera tangible y objetiva no habrían sido resueltos, ni por asomo se haría mención de ellos incurriendo así en incongruencia omisiva, trasgrediendo el art. 265 del Código Procesal Civil, a esto se sumaría que en el considerando III de la Resolución recurrido se consideraría que los apelantes son Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani cuando los únicos recurrentes serian Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza
- Partes: Hugo Francisco Flores Quispe y otra. c/Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría vulnerado el art
- Que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales eran los litigios
- Que existirá error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cuando los
- Con relación a la respuesta al recurso la demandados señalaron, que el tribunal de alzada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene
- Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó
- Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto
- En relación a que se habría vulnerado el art
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art
- En cuanto a que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales
- Al respecto corresponde precisar que el reclamo que los recurrentes traen a colación en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
