Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Finalmente en cuanto a que existirá error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cuando los cuatro agravios señalados, no fueron analizados ni resueltos, es más se incluiría apreciaciones erráticas e inconsistentes con los datos que informan el proceso; corresponde precisar que los recurrentes se limitan a acusar un supuesto error de hecho y de derecho, sin mencionar a que pruebas se refiere, pues el hecho de que se habría omitido pronunciamiento a los cuatro puntos a los que hace referencia no implica la existencia de error de hecho y de derecho, debiendo tener presente que lo referente a dicha omisión y supuestas apreciaciones erráticas ya fueron resueltos en los puntos precedentes; por lo que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil