En relación a que se habría vulnerado el art
En cuanto a que en el considerando III de la Resolución recurrida se consideraría que los apelantes son Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani cuando los únicos recurrentes serian Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza; corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable actualmente no procede las nulidades por formalismos sin trascendencia, ya que las nulidades procesales actualmente son regidos por principios procesales, que en su efecto provocan que la nulidad sea una medida de ultima ratio y en el caso del reclamo acusado en este punto, el error en la consignación del nombre de los apelantes en el considerando III del Auto de Vista recurrido, resulta siendo un aspecto totalmente intrascendente, ya que si bien es evidente el error acusado, dicho aspecto no tiene incidencia alguna en el fondo de la causa ni en la Resolución, ya que en lo demás de la Resolución recurrida se tiene como recurrentes a los demandantes ahora recurrentes de casación. Resultando infundados los reclamos acusados en este punto.
En relación a que se habría vulnerado el art. 138 del CC, que tampoco habría sido resulto ni fundamentado, pues en sus memoriales habrían subsanado en forma debida las observaciones emitidas por la Jueza A quo, pues los únicos y legítimos propietarios, luego poseedores del bien inmueble objeto de litigio serían los ahora recurrentes, y los demandados nunca habrían tenido el poder de hecho, corpus ni animus del mismo, pues su posesión data de 23 de abril de 1981 y el Auto de Vista recurrido en ningún momento ingresaría al análisis del agravio propiamente dicho
En relación a que se habría vulnerado el art. 138 del CC, que tampoco habría sido resulto ni fundamentado, pues en sus memoriales habrían subsanado en forma debida las observaciones emitidas por la Jueza A quo, pues los únicos y legítimos propietarios, luego poseedores del bien inmueble objeto de litigio serían los ahora recurrentes, y los demandados nunca habrían tenido el poder de hecho, corpus ni animus del mismo, pues su posesión data de 23 de abril de 1981 y el Auto de Vista recurrido en ningún momento ingresaría al análisis del agravio propiamente dicho
- Partes: Hugo Francisco Flores Quispe y otra. c/Pedro Mamani Huanca y otra
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que se habría vulnerado el art
- Que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales eran los litigios
- Que existirá error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba cuando los
- Con relación a la respuesta al recurso la demandados señalaron, que el tribunal de alzada
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Primeramente se debe tener presente que el art
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso… tampoco se ajusta a los
- Seguidamente, las recurrentes en el punto II, denominado “casación en el fondo”, señalan que debido
- Del análisis del recurso de casación se tiene que el recurrente si bien hace alusión
- Al respecto corresponde señalar que conforme se señaló en el punto III
- En este marco, corresponde señalar que del análisis del Auto de vista recurrido, se tiene
- Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó
- Por otra parte, se debe tener en cuenta que conforme se fundamentó en el punto
- En relación a que se habría vulnerado el art
- Al respecto se debe señalar que tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Por otra parte en cuanto a se habría vulnerado el art
- En cuanto a que en Sentencia erráticamente señalarían que los demandantes nunca establecieron fehacientemente cuales
- Al respecto corresponde precisar que el reclamo que los recurrentes traen a colación en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
