Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En relación a que se habría vulnerado el art

En cuanto a que en el considerando III de la Resolución recurrida se consideraría que los apelantes son Pedro Mamani Huanca y Juana Quispe de Mamani cuando los únicos recurrentes serian Hugo Francisco Flores Quispe y Josefina Pacheco Plaza; corresponde precisar que conforme se desarrolló en el punto III.4 de la doctrina aplicable actualmente no procede las nulidades por formalismos sin trascendencia, ya que las nulidades procesales actualmente son regidos por principios procesales, que en su efecto provocan que la nulidad sea una medida de ultima ratio y en el caso del reclamo acusado en este punto, el error en la consignación del nombre de los apelantes en el considerando III del Auto de Vista recurrido, resulta siendo un aspecto totalmente intrascendente, ya que si bien es evidente el error acusado, dicho aspecto no tiene incidencia alguna en el fondo de la causa ni en la Resolución, ya que en lo demás de la Resolución recurrida se tiene como recurrentes a los demandantes ahora recurrentes de casación. Resultando infundados los reclamos acusados en este punto.
En relación a que se habría vulnerado el art. 138 del CC, que tampoco habría sido resulto ni fundamentado, pues en sus memoriales habrían subsanado en forma debida las observaciones emitidas por la Jueza A quo, pues los únicos y legítimos propietarios, luego poseedores del bien inmueble objeto de litigio serían los ahora recurrentes, y los demandados nunca habrían tenido el poder de hecho, corpus ni animus del mismo, pues su posesión data de 23 de abril de 1981 y el Auto de Vista recurrido en ningún momento ingresaría al análisis del agravio propiamente dicho