Auto Supremo AS/0667/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó

Así también, en cuanto al tercer reclamo de apelación donde el apelante acusó que la Resolución habría sido emitida bajo presión, se debe tener presente que si los recurrentes consideraban que la Juez A quo habría actuado bajo presión y se habría parcializado en su Resolución por lo que debió excusarse, tenían a su alcance la posibilidad de recusar a la misma si así lo consideraba y no argüir dicho aspecto un ves emitida la resolución recurrida en apelación, por lo que tampoco resulta un agravio trascendente que pueda generar una nulidad de obrados; finalmente en cuarto al cuarto reclamo que no habría sido considerado donde habría acusado la violación flagrante del art. 1238, dicha omisión no resulta evidente en razón a que de la revisión del recurso de apelación de fs. 213 a 216, se tiene que dicho recurso no existe reclamo alguno respecto a la vulneración del art. 1238 del CC; reclamos que si bien fueron omitidos por el Tribunal de Alzada, que al margen de no cuestionar el motivo principal por el que se declaró por no presentada la demanda, conforme ya se manifestó supra resultan intrascendentes para generar la nulidad del Auto de Vista recurrido