Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

2)Señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Toda vez que no


Por lo señalado, alega que el Auto de Vista debió modificar la Sentencia, declarando al imputado, absuelto de los delitos de Despojo y Daño Simple, conforme a las facultades otorgadas a la instancia superior, por el Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, sin revalorizar prueba y atendiendo solamente a los argumentos expuestos en la Sentencia.

2)Señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Toda vez que no se pronunció ni emitió criterio alguno con relación a la invocación de los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 175 de 15 de marzo de 2006, 149 de 6 de junio de 2008 y 207 de 16 de agosto de 2008, a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, sobre los cuáles no efectúa ningún tipo de interpretación; es decir, no establece si los mismos son aplicables al presente caso, dejándose en incertidumbre, lo que resta completitud al pronunciamiento. Pues si bien se pronuncian sobre el contenido del Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto; sin embargo, no se cumple con lo determinado en el mismo; b) Toda vez, que no emitió pronunciamiento expreso y claro con relación a la denuncia de defectos en cuanto a la valoración de la prueba y la violación de las reglas de la sana crítica, art. 370 inc. 6) del CPP, dado que, no se tuvo presente que el Juez de Sentencia, valoró de manera vulneratoria, las pruebas DPD6, PDD2, PDD4, las que estableció como documentos impertinentes, sin considerar que las mismas estaban relacionadas con los hechos motivos del juicio y eran pertinentes. Tan solo se limitó a describir el Auto Supremo 534/2015-RRC y manifestar descriptivamente “…y que tampoco el Tribunal de alzada pudo responder, limitándose a afirmar el reclamo oportuno de los apelantes, asimismo que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre las pruebas PDD6, PDD2 y PDD4, incurriendo en incongruencia omisiva…” (sic); ello sin ingresar a valorar ni concluir en relación a dicho agravio invocado en la apelación restringida, en ningún criterio analítico y conclusivo sobre dichas pruebas, de las que nunca pidió revalorización sino se pidió control de la actividad probatoria de parte del Juez de Sentencia; c) En la apelación, se denunció inobservancia y errónea aplicación de la ley adjetiva penal, con el fundamento de la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, pidiendo que se restablezca el orden jurídico constituido para un debido proceso, sin embargo, el Tribunal de alzada no ingresó en absoluto a dicho agravio; y, d) Ante su denuncia de incongruencia omisiva realizada en su solicitud de aclaración, complementación y enmienda, se dispuso “no ha lugar”, dejándose de pronunciar sobre lo expresamente reclamado en su recurso de apelación restringida, vulnerándose lo establecido en el Auto Supremo 003/2014-RRC de 10 de febrero, ya que del cotejo de su apelación restringida y del Auto de Vista se puede inferir que no se resolvió en forma completa su recurso