El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que
En el tercer motivo, se arguye que la valoración probatoria es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, y en caso que la misma será confusa, contradictoria o insuficiente, le corresponde al Tribunal de apelación, identificar la falla o impericia, además de observar que las reglas de la sana crítica hubieran sido cumplidas. En ese orden agrega que las querellantes no demostraron la posesión sobre el bien, por lo tanto, debió habérselos absuelto a los imputados.
El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que si bien se alega que, es atribución del Tribunal de apelación, velar por la correcta valoración probatoria por parte del juez o tribunal de sentencia; sin embargo, a continuación refiere que las querellantes no demostraron la posesión sobre el bien; reclamo que no explicita de modo alguno, cual fue la labor de controlador de la valoración probatoria, que el Tribunal de apelación hubiera incumplido a tiempo de emitir el Auto de Vista, con relación al cual, se hace únicamente un desarrollo doctrinal en sentido que le correspondería identificar la falla o impericia, pero no concretiza ningún agravio ocasionado por el mismo a tiempo de cumplir con dicha tarea; a más de lo cual, tampoco se invoca precedente legal alguno; y como resulta lógico tampoco se demuestra contradicción con el mismo. Por lo tanto, no resulta viable, ingresar al análisis de fondo, deviniendo el presente motivo, en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 29 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en
- 2)Señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Toda vez que no
- 3)Señala que el Auto de Vista incurrió en graves defectos de redacción, ya que en
- 4)En el cuarto párrafo, numeral 3 del cuarto Considerando del Auto de Vista, se manifiesta
- Agrega que con los actos descritos precedentemente se restringieron sus derechos al debido proceso en
- responder, de manera conjunta que la fundamentación e individualización se encontraría de fs
- 2)Alegan que la prueba de inspección técnica ocular demostró que “estas personas nunca tuvieron posesión
- 3)Arguyen que la valoración de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de
- Afirman que el caso presente, no se demostró la posesión del sujeto activo, por lo
- 5)Denuncia que la Sentencia ingresó en defectos previstos por el art
- 6)Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- Finaliza manifestando que se cometieron errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, siendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- De la revisión de antecedentes se advierte, que no se tiene constancia sobre la fecha
- En el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- De lo relacionado precedentemente, se desprende que el recurrente explica de manera adecuada y razonable
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de
- Finalmente, cabe resaltar que si bien, en el presente motivo, de igual forma se denuncia
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Extremo que, en los motivos tercer y cuarto, fueron incumplidos por el recurrente, quien omitió
- Asimismo, en la parte final del cuarto motivo señala que no basta con afirmar que
- En el primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado vulnera su
- Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en
- En el segundo motivo, se denuncia que la inspección técnica ocular hubiera demostrado que “estas
- De lo referido, es posible determinar, que la denuncia contenida en este segundo motivo, se
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que
- El cuarto motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal;
- Con referencia al Auto Supremo 87/12 de 24 de mayo de 2012, también invocado en
- En el quinto motivo, se reclama que la Sentencia incurrió en defectos contenidos en el
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el sexto motivo se alude a que el presente proceso ya tiene una duración
- Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que en esta primera parte del motivo ahora
- En la segunda parte de la denuncia, se sostiene que las audiencias del juicio oral
- Finalmente, cabe hacer notar que los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
