Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que


En el tercer motivo, se arguye que la valoración probatoria es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia, y en caso que la misma será confusa, contradictoria o insuficiente, le corresponde al Tribunal de apelación, identificar la falla o impericia, además de observar que las reglas de la sana crítica hubieran sido cumplidas. En ese orden agrega que las querellantes no demostraron la posesión sobre el bien, por lo tanto, debió habérselos absuelto a los imputados.

El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que si bien se alega que, es atribución del Tribunal de apelación, velar por la correcta valoración probatoria por parte del juez o tribunal de sentencia; sin embargo, a continuación refiere que las querellantes no demostraron la posesión sobre el bien; reclamo que no explicita de modo alguno, cual fue la labor de controlador de la valoración probatoria, que el Tribunal de apelación hubiera incumplido a tiempo de emitir el Auto de Vista, con relación al cual, se hace únicamente un desarrollo doctrinal en sentido que le correspondería identificar la falla o impericia, pero no concretiza ningún agravio ocasionado por el mismo a tiempo de cumplir con dicha tarea; a más de lo cual, tampoco se invoca precedente legal alguno; y como resulta lógico tampoco se demuestra contradicción con el mismo. Por lo tanto, no resulta viable, ingresar al análisis de fondo, deviniendo el presente motivo, en inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP