Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

De lo relacionado precedentemente, se desprende que el recurrente explica de manera adecuada y razonable


De lo relacionado precedentemente, se desprende que el recurrente explica de manera adecuada y razonable los supuestos hechos generadores del agravio como sería la falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a los motivos contenidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior, invocando como doctrina legal aplicable directa, el Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, el mismo que fue pronunciado por este Tribunal Supremo de Justicia, a tiempo de resolver un primer recurso de casación; en el que se dejó sin efecto un anterior Auto de Vista por falta de fundamentación e incongruencia omisiva; razón por la cual, en cumplimiento a dicha decisión, se pronunció el Auto de Vista 77/2016 de 8 de junio de 2016 que ahora se cuestiona, por persistir, a criterio del recurrente, en las mismas insuficiencias del fallo anulado; cuya doctrina legal constituye precedente aplicable expreso al recurso analizado y con relación al cual, el imputado demostró adecuadamente la presunta contradicción entre los fundamentos de Resolución recurrida con los del Auto Supremo invocado, afirmando que, se incurrió en falso juicio de existencia y falso juicio de identidad, al haber omitido valorar los precitados elementos probatorios; lo que le causó perjuicio, ya que se emitió la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio, vulnerando la sana crítica, contradiciendo también la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero; cuando lo correcto era modificar la Sentencia, declarando al imputado, absuelto de los delitos de Despojo y Daño Simple. En tal sentido, demostrado como se encuentra que el recurrente cumplió con la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal, el recurso resulta admisible en lo expresamente determinado en los incs. a) y b) del presente motivo, ante la observancia de las normas prescritas por los arts. 416 y 417 del CPP