Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Extremo que, en los motivos tercer y cuarto, fueron incumplidos por el recurrente, quien omitió


En el tercer y cuarto motivos, se reclaman errores de redacción del fallo de alzada, el cual hubiera sido mutilado o cortado; así como un “grave defecto de redacción”, al haberse consignado a Jueces de Sentencia, cuando lo correcto era Tribunal de Sentencia, incumpliendo con el parámetro de completitud, y por ende, con lo dispuesto por el art. 438 de 15 de octubre de 2005

Previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, corresponde aclarar a la parte recurrente, que es una obligación atinente a su persona, cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida, dado que, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; por lo mismo, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra, se encuentran igualmente constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista.

Extremo que, en los motivos tercer y cuarto, fueron incumplidos por el recurrente, quien omitió precisar concretamente el agravio que denuncia; pues si bien, señala que el Auto de Vista hubiera sido mutilado o cortado y consignado a Jueces de Sentencia cuando el proceso se llevó por un Juez unipersonal; sin embargo, no expone que dichos extremos impliquen un detrimento en los derechos del mismo, como tampoco realiza la contrastación con el Auto de Vista impugnado; pues a partir de la escasa fundamentación expuesta, no es posible comprender cuál hubiera sido la contradicción con el Auto Supremo invocado, como tampoco demuestra de qué forma, dichos extremos hubieran vulnerado derechos fundamentales y/o garantías fundamentales, que fueron denunciadas en la parte inicial y final del memorial de casación