Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

5)Denuncia que la Sentencia ingresó en defectos previstos por el art


4)Sostienen que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación establecida por el art. 124 del CPP, lo que implica un defecto absoluto contenido en el art. 163 inc. 3) del CPP y vulnera el art. 398 del mismo cuerpo legal, puesto que, conforme a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007, la exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, y en el caso, el fallo de alzada no se pronunció respecto de su motivo de alzada en sentido que, la Sentencia no individualizó a cada uno de los imputados, sino solamente se dio una definición y concepto del art. 20 del CP, cuando en obrados no se demostró la posesión sobre el inmueble, aspecto determinante para la configuración del delito de Despojo, tratándose de terrenos sin ninguna construcción donde crecía la paja brava del altiplano, además de no existir un certificado médico que demuestre la violencia física o una valoración psicológica que acredite la violencia psicológica a la que se hace alusión, de manera categórica, el Auto de Vista, sin ingresar a los antecedentes inmersos en obrados, limitándose únicamente a dar un concepto de delito de Despojo, donde el derecho propietario en ningún momento estuvo en conflicto, aspecto que no se discute considerando lo señalado por el Auto Supremo “87/12 de 24 de mayo”, el cual estableció que no es requisito para la configuración del delito de Despojo, la acreditación del derecho propietario sobre el inmueble; empero, las querellantes no probaron plenamente la posesión sobre dicho inmueble en el momento de la perpetración del hecho delictivo, porque nunca la detentaron; por tanto, resulta imposible la comisión del ilícito de Despojo y Daño Simple.

5)Denuncia que la Sentencia ingresó en defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, vulnerándose el art. 173 del CPP, al hacer una incorrecta lectura de las pruebas, que no fue enmendada ni subsanada por el Tribunal de alzada, que no demuestra la relación de los hechos, lo que vulnera el debido proceso; toda vez, que se habrían presentado once pruebas documentales, de las cuáles, el Juez debió realizar una consideración, si las mismas demuestran los ilícitos sindicados; sin embargo, no fueron mencionadas ni se efectuó una correcta valoración de cada una de ellas, y menos se llegó a considerar la “infinidad” de pruebas de descargo, entre ellas los antecedentes policiales y el registro de antecedentes penales, que no fueron valoradas ni compulsadas por el Juzgador, inaplicando lo preceptuado por los arts. 37 y 38 del CP, en cuanto a la fijación de la pena