Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció


De lo señalado, se evidencia, que los recurrentes si bien explica los motivos por los que consideran que la Sentencia hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, con relación a las actuaciones del Tribunal de alzada, se limita a señalar que dicha labor no fue subsanada en dicha instancia; sin embargo, no expone las razones por las que arribó a dicha conclusión, como tampoco invocó precedente legal alguno referido al tema de la denuncia, por lo tanto, lógicamente tampoco precisa la contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.

De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció presencia de defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, y vulneración del art. 173 del mismo cuerpo legal; sin embargo, a más de no haber identificado concretamente la actuación indebida en la que, a su criterio, hubieran incurrido los Vocales, por no subsanar la defectuosa valoración probatoria, tampoco invocan derechos fundamentales y/o garantías constitucionales infringidos; y por tanto, tampoco se hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo algún derecho o garantía hubiera sido violado; menos el resultado dañoso emergente de dicha violación y que ello implique el defecto denunciado; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder cumplir suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el presente recurso, aun acudiendo a los supuestos de flexibilización