Finaliza manifestando que se cometieron errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, siendo
Finaliza manifestando que se cometieron errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, siendo el Auto de Vista impugnado, contrario a la doctrina legal de los precedentes establecidos en los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006, que infringen las disposiciones contenidas en los arts. 3, 13, 171 y 173 del CPP, llegando a demostrarse la evidente vulneración del debido proceso, previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con la SC 0727/2003-R de 3 de junio y la seguridad jurídica
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 29 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en
- 2)Señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Toda vez que no
- 3)Señala que el Auto de Vista incurrió en graves defectos de redacción, ya que en
- 4)En el cuarto párrafo, numeral 3 del cuarto Considerando del Auto de Vista, se manifiesta
- Agrega que con los actos descritos precedentemente se restringieron sus derechos al debido proceso en
- responder, de manera conjunta que la fundamentación e individualización se encontraría de fs
- 2)Alegan que la prueba de inspección técnica ocular demostró que “estas personas nunca tuvieron posesión
- 3)Arguyen que la valoración de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de
- Afirman que el caso presente, no se demostró la posesión del sujeto activo, por lo
- 5)Denuncia que la Sentencia ingresó en defectos previstos por el art
- 6)Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- Finaliza manifestando que se cometieron errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, siendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- De la revisión de antecedentes se advierte, que no se tiene constancia sobre la fecha
- En el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- De lo relacionado precedentemente, se desprende que el recurrente explica de manera adecuada y razonable
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de
- Finalmente, cabe resaltar que si bien, en el presente motivo, de igual forma se denuncia
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Extremo que, en los motivos tercer y cuarto, fueron incumplidos por el recurrente, quien omitió
- Asimismo, en la parte final del cuarto motivo señala que no basta con afirmar que
- En el primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado vulnera su
- Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en
- En el segundo motivo, se denuncia que la inspección técnica ocular hubiera demostrado que “estas
- De lo referido, es posible determinar, que la denuncia contenida en este segundo motivo, se
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que
- El cuarto motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal;
- Con referencia al Auto Supremo 87/12 de 24 de mayo de 2012, también invocado en
- En el quinto motivo, se reclama que la Sentencia incurrió en defectos contenidos en el
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el sexto motivo se alude a que el presente proceso ya tiene una duración
- Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que en esta primera parte del motivo ahora
- En la segunda parte de la denuncia, se sostiene que las audiencias del juicio oral
- Finalmente, cabe hacer notar que los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
