Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

En el primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado vulnera su


En consecuencia, conforme a lo señalado, se tiene que la falta de precisión y especificidad en la formulación del recurso, que no establece expresamente cuáles fueron en concreto, las falencias en la determinación asumida por el Tribunal de apelación, de donde resultaría un resultado dañoso para la recurrente, inviabiliza la admisión del presente motivo, por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP y de los supuestos de flexibilización.

IV.2. Recurso de Celso Siñani Huanca, Benita Cruz Canaviri y Joaquín Huaycho Saire

En el primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado vulnera su derecho al debido proceso y seguridad jurídica por ser contrario al Auto Supremo (534/2015-RRC de 24 de agosto), que dispuso la nulidad del anterior fallo de alzada, dado que se limitó a responder, que la fundamentación e individualización de los acusados se encontraría de fs. 624 a 625 de obrados, agregando que las querellantes habían demostrado ser víctimas de hechos violentos cometidos por los imputados junto a otras personas; extremos que según los impugnantes, no concuerdan con los antecedentes inmersos en obrados, dado que de las declaraciones de cargo de Juan Pedro Aduviri Laruta, Dionisia Callisaya Torrejón y Jacinta Laruta Aruquipa, no fueron uniformes, similares e inequívocas y provocan defectos contenidos en el art. 370 incs. 2), 5) y 6) del CPP; por lo tanto, alegan que debió aplicarse el in dubio pro reo y absolverlos, tal como establece el Auto Supremo 209 de 24 de mayo de 2000