Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en


Agrega que en el numeral 4 del Considerando IV se sostiene que “…ya en la exposición y resolución del incidente de exclusión probatoria se ha podido señalar a fs. 513 y 514 a 519 del cuaderno de acusación se ha podido establecer las pruebas judicializadas y las no judicializadas, señalándose en los actos de Calla Acapana, entonces no es que el juzgado haya sacado ese nombre a su manera sino que con la convicción y valoración integra se ha mencionado, concluyendo que ya se habría probado la acusación, pero no de todos los delitos…” (sic). De donde se evidencia que las autoridades se limitaron a establecer una conclusión sin fundamentar cómo y por qué se arribó a la misma, sin compulsar la Sentencia y los agravios invocados, sino sólo remitiéndose a las exclusiones probatorias y las pruebas judicializadas y no judicializadas, y sin ingresar al control jurídico y al examen del iter lógico que siguió el Juez de Sentencia al aplicar las reglas de la sana crítica, sobre la labor de valoración de las pruebas codificadas como PDD6, PDD2 y PDD4, labor que no fue adecuada y mucho menos integral, vulnerando y soslayando la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, que ratifica y apoya la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004 y 432 de 15 de octubre de 2005, así como los Autos Supremos 425/2013 de 13 de septiembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo; quebrantando los parámetros de claridad y completitud, pese al deber del Tribunal de apelación de ejercer el control sobre la actividad probatoria realizada por la instancia que tramitó el juicio oral.

Alega que por lo manifestado, el Tribunal de alzada incurrió en falso juicio de existencia y falso juicio de identidad, al haber omitido valorar los precitados elementos probatorios, provocándole perjuicio, ya que se emitió la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio, vulnerando la sana crítica, contradiciendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, puesto que correspondía a dicha instancia, verificar si las declaraciones testificales sobre las que se fundaron los dos motivos de apelación


restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en la fundamentación probatoria, con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de un falso juicio de existencia, que se podría dar, como en autos, por omisión de la valoración de la prueba testifical producida en juicio. Por lo tanto, en el presente caso, al no haberse cumplido con la identificación del tipo de error en la valoración probatoria realizada por el Juez de mérito, el Tribunal de alzada emitió un fallo que no cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, puesto que a tiempo de resolver ambos motivos de apelación restringida incurrió en contradicción, al sostener que es evidente que la Sentencia incurrió en defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por defectuosa valoración de las pruebas testificales; y por otro lado, señalar que esas mismas declaraciones no habían sido valoradas; sobre el particular, invoca el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005