restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en
Agrega que en el numeral 4 del Considerando IV se sostiene que “…ya en la exposición y resolución del incidente de exclusión probatoria se ha podido señalar a fs. 513 y 514 a 519 del cuaderno de acusación se ha podido establecer las pruebas judicializadas y las no judicializadas, señalándose en los actos de Calla Acapana, entonces no es que el juzgado haya sacado ese nombre a su manera sino que con la convicción y valoración integra se ha mencionado, concluyendo que ya se habría probado la acusación, pero no de todos los delitos…” (sic). De donde se evidencia que las autoridades se limitaron a establecer una conclusión sin fundamentar cómo y por qué se arribó a la misma, sin compulsar la Sentencia y los agravios invocados, sino sólo remitiéndose a las exclusiones probatorias y las pruebas judicializadas y no judicializadas, y sin ingresar al control jurídico y al examen del iter lógico que siguió el Juez de Sentencia al aplicar las reglas de la sana crítica, sobre la labor de valoración de las pruebas codificadas como PDD6, PDD2 y PDD4, labor que no fue adecuada y mucho menos integral, vulnerando y soslayando la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 534/2015-RRC de 24 de agosto, que ratifica y apoya la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de 2004 y 432 de 15 de octubre de 2005, así como los Autos Supremos 425/2013 de 13 de septiembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo; quebrantando los parámetros de claridad y completitud, pese al deber del Tribunal de apelación de ejercer el control sobre la actividad probatoria realizada por la instancia que tramitó el juicio oral.
Alega que por lo manifestado, el Tribunal de alzada incurrió en falso juicio de existencia y falso juicio de identidad, al haber omitido valorar los precitados elementos probatorios, provocándole perjuicio, ya que se emitió la Sentencia y el Auto de Vista confirmatorio, vulnerando la sana crítica, contradiciendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 044/2016-RRC de 21 de enero, puesto que correspondía a dicha instancia, verificar si las declaraciones testificales sobre las que se fundaron los dos motivos de apelación
restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en la fundamentación probatoria, con la finalidad de confirmar o descartar la existencia de un falso juicio de existencia, que se podría dar, como en autos, por omisión de la valoración de la prueba testifical producida en juicio. Por lo tanto, en el presente caso, al no haberse cumplido con la identificación del tipo de error en la valoración probatoria realizada por el Juez de mérito, el Tribunal de alzada emitió un fallo que no cumple con los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, puesto que a tiempo de resolver ambos motivos de apelación restringida incurrió en contradicción, al sostener que es evidente que la Sentencia incurrió en defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, por defectuosa valoración de las pruebas testificales; y por otro lado, señalar que esas mismas declaraciones no habían sido valoradas; sobre el particular, invoca el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005
- Por memoriales presentados el 21 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 29 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- restringida, fueron valoradas por el Juez de mérito o por el contrario, fueron omitidas en
- 2)Señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva: a) Toda vez que no
- 3)Señala que el Auto de Vista incurrió en graves defectos de redacción, ya que en
- 4)En el cuarto párrafo, numeral 3 del cuarto Considerando del Auto de Vista, se manifiesta
- Agrega que con los actos descritos precedentemente se restringieron sus derechos al debido proceso en
- responder, de manera conjunta que la fundamentación e individualización se encontraría de fs
- 2)Alegan que la prueba de inspección técnica ocular demostró que “estas personas nunca tuvieron posesión
- 3)Arguyen que la valoración de la prueba es atribución privativa del juez o tribunal de
- Afirman que el caso presente, no se demostró la posesión del sujeto activo, por lo
- 5)Denuncia que la Sentencia ingresó en defectos previstos por el art
- 6)Una de las garantías establecidas a favor del imputado es ser juzgado en un plazo
- Agrega que en la especie, el Juez de Sentencia, suspendió las audiencias de juicio oral
- Finaliza manifestando que se cometieron errores procesales que afectan sus derechos y garantías constitucionales, siendo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional
- De la revisión de antecedentes se advierte, que no se tiene constancia sobre la fecha
- En el primer motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- De lo relacionado precedentemente, se desprende que el recurrente explica de manera adecuada y razonable
- Cabe resaltar que con relación a los Autos Supremos 566 de 1 de octubre de
- Finalmente, cabe resaltar que si bien, en el presente motivo, de igual forma se denuncia
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- Lo referido por la parte recurrente, demuestra la presunta contradicción que hubiera entre los fundamentos
- Extremo que, en los motivos tercer y cuarto, fueron incumplidos por el recurrente, quien omitió
- Asimismo, en la parte final del cuarto motivo señala que no basta con afirmar que
- En el primer motivo, los recurrentes reclaman que el Auto de Vista impugnado vulnera su
- Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en
- En el segundo motivo, se denuncia que la inspección técnica ocular hubiera demostrado que “estas
- De lo referido, es posible determinar, que la denuncia contenida en este segundo motivo, se
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- El motivo descrito precedentemente, incurre en la misma insuficiencia recursiva del anterior agravio, puesto que
- El cuarto motivo, se alega que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, incurriendo
- Previo a realizar el análisis de admisibilidad del motivo denunciado, para fines pedagógicos, conviene aclarar
- habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal;
- Con referencia al Auto Supremo 87/12 de 24 de mayo de 2012, también invocado en
- En el quinto motivo, se reclama que la Sentencia incurrió en defectos contenidos en el
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció
- En el sexto motivo se alude a que el presente proceso ya tiene una duración
- Sin perjuicio de lo señalado, se tiene que en esta primera parte del motivo ahora
- En la segunda parte de la denuncia, se sostiene que las audiencias del juicio oral
- Finalmente, cabe hacer notar que los Autos Supremos 196 de 3 de junio de 2005,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
