Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

En la segunda parte de la denuncia, se sostiene que las audiencias del juicio oral


En la segunda parte de la denuncia, se sostiene que las audiencias del juicio oral hubieran sido suspendidas en varias ocasiones, por más de diez días, por causas no atribuibles a sus personas, alegando que dicho extremo es contradictorio con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007, que estaría referida a que el Juez o Tribunal de Sentencia debe sustanciar el juicio bajo los principios de inmediación y continuidad, a fin de evitar olvidos de ciertas circunstancias que influyan en la toma de decisiones o errores en la apreciación de la prueba. Los recurrentes cumplieron con la carga argumentativa necesaria y suficiente que demuestra una probable contradicción con el precedente invocado, como es el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; por lo que la segunda parte del sexto motivo resulta ser admisible, ante el cumplimiento de lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP