Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

En el sexto motivo se alude a que el presente proceso ya tiene una duración


En el sexto motivo se alude a que el presente proceso ya tiene una duración de cuatro años, lo que puede provocar que el Juez que conoció el juicio oral, sea reemplazado por otro, como ocurre en el caso concreto, lo que conlleva la inobservancia del principio de inmediación y la vulneración del debido proceso en su elemento al juez natural competente y defecto absoluto no susceptible de convalidación. Además de lo cual, en el proceso penal se procedió a suspender las audiencias de juicio oral en varias ocasiones, por más de diez días, vulnerando los principios de inmediación y continuidad, tal como señala el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007; aspecto no atribuible a sus personas y vulneratorio de lo previsto por el art. “161 inc. 3) del CPP”