Auto Supremo AS/0503/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

4)En el cuarto párrafo, numeral 3 del cuarto Considerando del Auto de Vista, se manifiesta


4)En el cuarto párrafo, numeral 3 del cuarto Considerando del Auto de Vista, se manifiesta lo siguiente: “…No ocurre lo mismo con el delito de despojo y daño simple, pues se ha probados afirman los jueces en la Sentencia que Arturo Mamani Huanca… se habría demostrado que los mismos han adecuado su conducta a los tipos penales…” (sic), cuando en el presente proceso jamás existieron jueces, puesto que, no se trata de un proceso tramitado ante un Tribunal de Sentencia, sino se lo procesa por delitos de orden privado que corresponde a un juez unipersonal; por lo que se incurrió en una grave incongruencia e irracionalidad al considerar que existen jueces o tribunal colegiado en la presente causa. Y de otro lado, no basta con afirmar que sus personas hubiesen adecuado su conducta a los tipos penales, sino el Tribunal de apelación debió realizar un análisis racional, lógico, suficiente, pertinente, razonable, con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica, cumpliendo con el iter lógico, para inferir tal conclusión, lo que no ocurrió en la especie, incumpliendo la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005