Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Así, el Auto Supremo 206/2014-RRC, estableció: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene


Finalmente, con relación al cuarto agravio de apelación, únicamente esgrimido por el imputado Carlos Oliveira Mayna, referido a que la parte dispositiva de la Sentencia, no cumple las disposiciones exigibles en el art. 365 del CPP, al no fijar cuándo finaliza la condena con precisión, el Tribunal de apelación fundamentó que si bien es evidente que no contempla con precisión la fecha cuándo la condena finaliza, constituye un defecto de forma y no un motivo para anular la Sentencia.

Al respecto, en cuanto a los defectos absolutos no susceptibles de convalidación, que ameritan declarar nula una actuación jurisdiccional, debe tomarse en cuenta que este Tribunal, en reiterados fallos estableció que no es suficiente declarar una actuación nula por el solo incumplimiento de una forma; sino, que es necesario que el impugnante cumpla con explicar y demostrar que el aducido defecto implica menosprecio de los más elementales derechos y garantías, que incida negativa y preponderantemente en la situación jurídica del peticionante.



Así, el Auto Supremo 206/2014-RRC, estableció: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene la facultad de subsanarlos, ya sea modificando, rectificando o apartando todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso y sólo cuando se trate de defectos absolutos podrá retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio por la afectación esencial a derechos fundamentales y garantías constitucionales que conlleva, lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos, pronunciando una resolución debidamente motivada que sustente su decisión