Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental


Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Eduardo Segundo Miashiro Mercado autor por la comisión de los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 161 y 358 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión y al imputado Carlos Antonio Oliveira Mayna, autor y culpable de los delitos de Sedición e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, estableciendo la pena de tres años de reclusión, esencialmente en base a los siguientes fundamentos:

De toda la prueba ofrecida y desfilada en la audiencia pública de celebración del juicio, consistente en la Mp3, Mp7, Mp9, Mp10, Mp11, Mp12, Mp13, Mp14 y Mp21 y las declaraciones de Julián Alberto Aponte García, Erick Cardozo, Juana Aiko Shimokama Nakashima, Agar Vásquez Sánchez, Ángel Rolando Quispe Cerda, Jorge Condori Casteña y Santos Moreno Salva, se establece que:

El 3 de septiembre de 2008, un grupo de activistas tomaron las instalaciones de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), al promediar las 19:20 hrs.; como medio de bloqueo e impedir el paso, el día de la toma incendiaron ruedas de goma y bloquearon el acceso con la propia movilidad de la institución; dicha toma desemboca en el desenlace fatal de 12 de septiembre en horas de la noche, donde los interventores de la oficina incendiaron el inmueble con los muebles, equipos de computación, documentos y otros enseres; a cuyo efecto, los empleados dejaron de concurrir a su fuente de trabajo. Los daños sufridos en dicha institución ascendieron a Bs. 932.003,98.- (novecientos treinta y dos mil tres bolivianos 98/100)