Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Fecha: 14-Jul-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
-
I.1. Antecedentes
-
a)Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado (fs
-
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
-
De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 425/2017-RA de 9 de
-
Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, de manera coincidente aseveran que
-
Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
-
Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que se denunció la Sentencia
-
inobservó el art
-
I.1.2. Petitorio
-
Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
-
Por todos los elementos de prueba (detallados en la Sentencia), concluye que Eduardo Segundo Miashiro,
-
Respecto al delito de Asociación Delictuosa, para la configuración del delito se establece el acuerdo
-
II
-
Contra la Sentencia condenatoria, los acusados formularon los recursos de apelación restringida, con similares argumentos
-
Como segundo motivo, afirman que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria; por cuanto, el
-
Como tercer motivo, alega errónea aplicación de la ley penal sustantiva, art
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
-
incendiadas, pero no logró identificar a nadie
-
3)Reclama la vulneración del art
-
4)En cuanto al cuarto agravio reclamado por el acusado Carlos Antonio Oliveira Mayna, en el
-
En base a dichos argumentos, determinó declarar improcedentes los recursos de apelación restringida; y por
-
III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
-
“Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
-
Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
-
Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
-
III.2. Sobre el caso concreto
-
Con la finalidad de verificar si el contenido del Auto de Vista recurrido, contiene el
-
La referida fundamentación, además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación
-
Continúa fundamentando que, con relación a la denuncia de vulneración del art
-
Tribunal de apelación que la Sentencia contiene la determinación de los hechos asumidos a partir
-
Con relación al tercer motivo, en el que los recurrentes cuestionan que siendo condenados, conjuntamente
-
Respecto a la errónea interpretación del art
-
Así, el Auto Supremo 206/2014-RRC, estableció: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
-
Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
-
En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
-
Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
-
En mérito a dicho razonamiento, se advierte que el recurrente no demostró de modo alguno
-
En mérito a los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación, a tiempo
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: