Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

II


En cuanto a la participación de Carlos Antonio Oliveira Mayna, establece que teniendo conocimiento de la autoridad del Gobierno legalmente constituido, se alzó públicamente y en abierta hostilidad, tomando una institución pública como es la ABC, trastornando de esta manera el orden público establecido, realizando la toma conjuntamente con otras personas en calidad de autor, que conforme el contexto regional que establecen las pruebas MP7 y MP8, los informes policiales y declaraciones testificales, corresponde a la oposición al cumplimiento del Decreto Supremo 29322 de Modificación de la Distribución de IDH, que por la prueba presentada en CD, considera que no es un hecho aislado; sino, parte de diferentes medidas de presión adoptadas, adecuando su conducta al delito de Sedición, hechos que como consecuencia, también impidieron que funcionarios de la ABC, cumplan sus funciones, adecuándose su conducta al delito de Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones. Respecto al delito de Daño Calificado, se le acusó por el incendio de documentación de valor estimable de la ABC; por la prueba descrita, es partícipe de la toma de la Institución; empero, en las imágenes del CD presentado por la parte acusadora, no se verifica la presencia del acusado, por lo que la prueba aportada es insuficiente para generar convicción en el Tribunal respecto a la responsabilidad penal del acusado por el delito de Daño Calificado; en el mismo sentido la tipificación


penal de Asociación Delictuosa para la configuración del delito establece el acuerdo de voluntades para cometerlos y la prueba aportada no es suficiente para generar convicción respecto a la responsabilidad penal del acusado por este delito.

II.2. De los recursos de apelación restringida de los acusados Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna