Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Continúa fundamentando que, con relación a la denuncia de vulneración del art


En cuanto al segundo motivo de apelación, referido a que la Sentencia adolece de una adecuada valoración de las pruebas testificales y de una debida fundamentación probatoria, reiterando que la Sentencia no cuenta con fecha ni lugar de su emisión, el Tribunal de apelación, concluyó que de acuerdo a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, el recurrente (se asume se refiere a los dos recurrentes, al resolver conjuntamente ambas impugnaciones de alzada, con la diferencia de condena entre ambos) fue condenado por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, conductas antijurídicas previstas y sancionadas por los arts. 123, 161 y 358 del CP, siendo el fundamento principal del Tribunal de Sentencia para establecer su condena, que se basa en los hechos de la toma de las instalaciones de las oficina de la ABC por miembros de la FEDJUVE y activistas del Comité Cívico, grupo de personas que protestaban por el recorte del IDH, habiendo sido identificado en dichos el recurrente, quien habría encabezado una manifestación pacífica, por lo que asume que dicha fundamentación cumple con lo exigido por el art. 124 del CPP, al contar la Sentencia con la sucinta relación de los hechos, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión de la subsunción de la conducta del imputado a los tipos penales por los cuales fue procesado y sentenciado, no siendo evidente que la Sentencia adolezca de falta de fundamentación.

Continúa fundamentando que, con relación a la denuncia de vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, en el que argumentan los recurrentes que los delitos por los cuales fueron sentenciados, no demostraron cada tipo penal, lo que importaría la inexistencia del delito, además que la prueba tanto cargo y descargo debe ser valorada de manera armónica, el Tribunal fundamenta que de la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la Sentencia, las observaciones realizadas por los impugnantes con relación al testigo: Amparo Canaviri Fernández, es evidente que en su declaración manifiesta que vio que las oficinas de la ABC fueron saqueadas e incendiadas, pero no logró identificar a nadie. El testigo, Julian Alberto Aponte García, manifiesta en su declaración que en su calidad de trabajador de la ABC, vio que una turba sacó la camioneta de la institución y quemaron unas llantas, pero no conoce quiénes fueron los que quemaron las instalaciones de la ABC, los muebles y equipos; el testigo Erick Cardozo, manifiesta en su declaración que vio por los medios de comunicación la toma de la ABC y que en las entrevistas identificó al acusado Eduardo Miashiro; la testigo Juana Aiko Simokawa, manifiesta en su declaración que en su calidad de contadora de la ABC, vio por los medios de comunicación la toma de las oficinas de dicha institución, identificando a Eduardo Miashiro quien salía como presidente de la FEDJUVE y también identificó a Carlos Mayna. Con relación a la prueba testifical de descargo del acusado Eduardo Miashiro, todos de manera uniforme manifiestan que no saben del hecho, que no vieron al acusado en la toma de las instalaciones de la ABC, por lo que se concluye que el Tribunal de Sentencia, en aplicación de lo previsto por el art. 171 del CPP, admitió como medios de prueba, los elementos vinculantes para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, por lo que no evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba