La referida fundamentación, además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación
La referida fundamentación, además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación restringida, en el que los recurrentes cuestionaron la falta de consignación en la Sentencia del lugar de su pronunciamiento, la fecha de conclusión del juicio (que coincide con la fecha de lectura de la parte dispositiva del fallo) y de lectura de dicha Resolución, resulta legítima, porque se sujeta a los datos del proceso reflejados en el acta de audiencia de juicio oral y la Sentencia, debiendo aclararse en esta parte, que pese a consignarse erradamente en el Acta de juicio oral de fs. 1, como inicio de juicio el “10 de febrero de 2016” y conclusión de dicho acto como “12 de abril de 2016”, se advierte que dichos datos no corresponden a las fechas que constan en el mismo acta de juicio oral, que efectivamente dio inicio el miércoles 19 de febrero de 2016, habiéndose reanudado la misma en fechas 25 de febrero (fs. 2 vta.) 8 de marzo (fs. 10 vta.), 17 de marzo (fs. 11 vta.), 29 de marzo (fs. 16 vta.), 4 de abril (fs. 31 vta.); y finalmente, el 5 de abril todo de 2016 (fs. 33), fecha en la que se leyó la parte dispositiva de la Sentencia (fs. 236), resultando falso el argumento de los recurrentes en el que denuncian que los miembros del Tribunal de apelación únicamente se limitaron a decir que todo está cumplido, que si hay observaciones sólo son de forma y no atañe al fondo, sin contrastar ni realizar una valoración correcta, ni refutar los Autos Supremos invocados; por cuanto, es fácilmente comprobable que el razonamiento del Tribunal de apelación cumplió cabalmente con la obligación procesal establecida en el art. 124 del CPP
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 425/2017-RA de 9 de
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, de manera coincidente aseveran que
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que se denunció la Sentencia
- inobservó el art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por todos los elementos de prueba (detallados en la Sentencia), concluye que Eduardo Segundo Miashiro,
- Respecto al delito de Asociación Delictuosa, para la configuración del delito se establece el acuerdo
- II
- Contra la Sentencia condenatoria, los acusados formularon los recursos de apelación restringida, con similares argumentos
- Como segundo motivo, afirman que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria; por cuanto, el
- Como tercer motivo, alega errónea aplicación de la ley penal sustantiva, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- incendiadas, pero no logró identificar a nadie
- 3)Reclama la vulneración del art
- 4)En cuanto al cuarto agravio reclamado por el acusado Carlos Antonio Oliveira Mayna, en el
- En base a dichos argumentos, determinó declarar improcedentes los recursos de apelación restringida; y por
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III.2. Sobre el caso concreto
- Con la finalidad de verificar si el contenido del Auto de Vista recurrido, contiene el
- La referida fundamentación, además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación
- Continúa fundamentando que, con relación a la denuncia de vulneración del art
- Tribunal de apelación que la Sentencia contiene la determinación de los hechos asumidos a partir
- Con relación al tercer motivo, en el que los recurrentes cuestionan que siendo condenados, conjuntamente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Así, el Auto Supremo 206/2014-RRC, estableció: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En mérito a dicho razonamiento, se advierte que el recurrente no demostró de modo alguno
- En mérito a los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación, a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
