Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

incendiadas, pero no logró identificar a nadie


2)Los impugnantes, reclaman que no se puede imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente, que la Sentencia debería encontrarse debidamente fundamentada, expresando los criterios de convicción del Tribunal y no limitarse a la descripción de los requerimientos de las partes, respecto a lo que determina que, de acuerdo a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, el recurrente fue condenado por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, conductas antijurídicas previstas y sancionadas por los arts. 123, 161 y 358 del CP, siendo el fundamento principal del Tribunal de Sentencia para pronunciar sentencia condenatoria, que se basa en los hechos de la toma de las instalaciones de las oficina de la ABC, por miembros de la FEDJUVE y activistas del Comité Cívico, grupo de personas que protestaban por el recorte del IDH, en dichos actos fue identificado el recurrente, quien habría encabezado una manifestación pacífica; en consecuencia, la misma cumple con lo exigido por el art. 124 del CPP, dicha Sentencia cuenta con la sucinta relación de los hechos, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión de la subsunción de la conducta del imputado a los tipos penales por los cuales fue procesado y sentenciado, no siendo evidente que la Sentencia adolezca de falta de fundamentación.

Con relación a la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se basa en una defectuosa valoración de la prueba, reclama que los delitos por los cuales fue sentenciado, no demostraron cada tipo penal, lo que importaría la inexistencia del delito; además, que la prueba tanto cargo y descargo debe ser valorada de manera armónica. De la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia, las observaciones realizadas por el recurrente con relación al testigo: Amparo Canaviri Fernández, es evidente que en su declaración manifiesta que vio que las oficinas de la ABC fueron saqueadas e


incendiadas, pero no logró identificar a nadie. El testigo, Julian Alberto Aponte García, manifiesta en su declaración que en su calidad de trabajador de la ABC, vio que una turba sacó la camioneta de la institución y quemar unas llantas, pero no conoce quiénes fueron los que quemaron las instalaciones de la ABC, los muebles y equipos; el testigo Erick Cardozo, manifiesta en su declaración que vio por los medios de comunicación la toma de la ABC y que en las entrevistas identificó al acusado Eduardo Miashiro, la testigo Juana Aiko Simokawa manifiesta en su declaración que en su calidad de contadora de la ABC vio por los medios de comunicación la toma de las oficinas de dicha institución, identificando a Eduardo Miashiro quien salía como presidente de la FEDJUVE y también identificó a Carlos Mayna. Con relación a la prueba testifical de descargo del acusado Eduardo Miashiro, todos de manera uniforme manifiestan que no saben del hecho, que no vieron al acusado en la toma de las instalaciones de la ABC, por lo que se concluye que el Tribunal de Sentencia, en aplicación de lo previsto por el art. 171 del CPP, admitió como medios de prueba, los elementos vinculantes para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, por lo que no es evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba