incendiadas, pero no logró identificar a nadie
2)Los impugnantes, reclaman que no se puede imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente, que la Sentencia debería encontrarse debidamente fundamentada, expresando los criterios de convicción del Tribunal y no limitarse a la descripción de los requerimientos de las partes, respecto a lo que determina que, de acuerdo a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, el recurrente fue condenado por los delitos de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado, conductas antijurídicas previstas y sancionadas por los arts. 123, 161 y 358 del CP, siendo el fundamento principal del Tribunal de Sentencia para pronunciar sentencia condenatoria, que se basa en los hechos de la toma de las instalaciones de las oficina de la ABC, por miembros de la FEDJUVE y activistas del Comité Cívico, grupo de personas que protestaban por el recorte del IDH, en dichos actos fue identificado el recurrente, quien habría encabezado una manifestación pacífica; en consecuencia, la misma cumple con lo exigido por el art. 124 del CPP, dicha Sentencia cuenta con la sucinta relación de los hechos, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión de la subsunción de la conducta del imputado a los tipos penales por los cuales fue procesado y sentenciado, no siendo evidente que la Sentencia adolezca de falta de fundamentación.
Con relación a la vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, que la Sentencia se basa en una defectuosa valoración de la prueba, reclama que los delitos por los cuales fue sentenciado, no demostraron cada tipo penal, lo que importaría la inexistencia del delito; además, que la prueba tanto cargo y descargo debe ser valorada de manera armónica. De la revisión del acta de registro de juicio oral y lectura de la sentencia, las observaciones realizadas por el recurrente con relación al testigo: Amparo Canaviri Fernández, es evidente que en su declaración manifiesta que vio que las oficinas de la ABC fueron saqueadas e
incendiadas, pero no logró identificar a nadie. El testigo, Julian Alberto Aponte García, manifiesta en su declaración que en su calidad de trabajador de la ABC, vio que una turba sacó la camioneta de la institución y quemar unas llantas, pero no conoce quiénes fueron los que quemaron las instalaciones de la ABC, los muebles y equipos; el testigo Erick Cardozo, manifiesta en su declaración que vio por los medios de comunicación la toma de la ABC y que en las entrevistas identificó al acusado Eduardo Miashiro, la testigo Juana Aiko Simokawa manifiesta en su declaración que en su calidad de contadora de la ABC vio por los medios de comunicación la toma de las oficinas de dicha institución, identificando a Eduardo Miashiro quien salía como presidente de la FEDJUVE y también identificó a Carlos Mayna. Con relación a la prueba testifical de descargo del acusado Eduardo Miashiro, todos de manera uniforme manifiestan que no saben del hecho, que no vieron al acusado en la toma de las instalaciones de la ABC, por lo que se concluye que el Tribunal de Sentencia, en aplicación de lo previsto por el art. 171 del CPP, admitió como medios de prueba, los elementos vinculantes para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, por lo que no es evidente que exista una defectuosa valoración de la prueba
- Por memoriales presentados el 17 y 19 de octubre de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Eduardo Segundo Miashiro Mercado (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 425/2017-RA de 9 de
- Los recurrentes Eduardo Segundo Miashiro Mercado y Carlos Oliveira Mayna, de manera coincidente aseveran que
- Con relación al primer motivo de apelación restringida, referido a que no se tiene certeza
- Respecto al segundo motivo de impugnación de alzada, en el que se denunció la Sentencia
- inobservó el art
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso y se deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 12/2016 de 9 de abril, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Por todos los elementos de prueba (detallados en la Sentencia), concluye que Eduardo Segundo Miashiro,
- Respecto al delito de Asociación Delictuosa, para la configuración del delito se establece el acuerdo
- II
- Contra la Sentencia condenatoria, los acusados formularon los recursos de apelación restringida, con similares argumentos
- Como segundo motivo, afirman que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria; por cuanto, el
- Como tercer motivo, alega errónea aplicación de la ley penal sustantiva, art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- incendiadas, pero no logró identificar a nadie
- 3)Reclama la vulneración del art
- 4)En cuanto al cuarto agravio reclamado por el acusado Carlos Antonio Oliveira Mayna, en el
- En base a dichos argumentos, determinó declarar improcedentes los recursos de apelación restringida; y por
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- “Que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea
- Actuar de manera contraria a la señalada precedentemente implicaría vulneración de las normas del debido
- Ahora bien, tratándose de incremento de la pena en la resolución del recurso de Apelación,
- III.2. Sobre el caso concreto
- Con la finalidad de verificar si el contenido del Auto de Vista recurrido, contiene el
- La referida fundamentación, además de responder de manera clara y precisa al motivo de apelación
- Continúa fundamentando que, con relación a la denuncia de vulneración del art
- Tribunal de apelación que la Sentencia contiene la determinación de los hechos asumidos a partir
- Con relación al tercer motivo, en el que los recurrentes cuestionan que siendo condenados, conjuntamente
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Así, el Auto Supremo 206/2014-RRC, estableció: “…ante la existencia de defectos procesales, el juzgador tiene
- Bajo este horizonte que refleja la jurisprudencia citada, se entiende que el régimen de nulidades
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la
- En mérito a dicho razonamiento, se advierte que el recurrente no demostró de modo alguno
- En mérito a los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de apelación, a tiempo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
