Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Respecto a la errónea interpretación del art


Respecto a la errónea interpretación del art. 358 del CP, en relación a Eduardo Segundo Miashiro Mercado, el Tribunal de apelación estableció que de la lectura de la Sentencia, si bien resultaba evidente que con relación al tipo penal previsto en dicha norma, el Tribunal de Sentencia no señala cuál inciso sería el actuar del acusado, que los hechos se producen con el desenlace del incendio de las instalaciones de la ABC, equipos, vehículos y documentación que existían en el interior, su conducta se subsume a lo previsto en el inc. 4 del art. 358 del CP, razonamiento que además de resultar suficientemente fundamentado, igualmente concuerda con el razonamiento intelectivo que expuso la Sentencia con relación al actuar del imputado respecto al Daño Calificado, debido a que estableció, entre otros aspectos: “…por toda la prueba descrita se ha tomado una Institución pública que termina con un incendio, destruyendo documentación de valor estimable para el interés publico adecuándose su conducta al delito de Daño Calificado…” (sic); en consecuencia, al constituir una fundamentación clara, legal y completa, se sujeta a la obligación procesal establecida en el art. 124 del CPP, correspondiendo aclarar además que, no es evidente como asegura el recurrente de casación, que el Auto de Vista recurrido se haya limitado a decir que no es cierto que exista una defectuosa valoración de la prueba, recogiendo algunas testificales para asegurar la conclusión abordada de que por el sencillo hecho de decir que fueron identificados los acusados es suficiente para acreditar la subsunción de sus conductas y a todos los tipos penales acusados; por cuanto, como quedó aclarado en el motivo antes analizado, específicamente referido a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada habiendo efectuado un detenido análisis de los razonamientos de la Sentencia, determinó que no sólo se basó en la prueba testifical sino en los elementos vinculantes para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, conforme al art. 171 del CPP, resultando el argumento de casación sin sustento alguno