Auto Supremo AS/0541/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2017-RRC

Fecha: 14-Jul-2017

Tribunal de apelación que la Sentencia contiene la determinación de los hechos asumidos a partir


Los referidos fundamentos, al igual que en la resolución del agravio anterior, se vislumbran como claros, expresos y legales; por cuanto, responden de forma suficiente a las cuestionantes de los recurrentes en cuanto a la alegada ausencia de fundamentación suficiente en la Sentencia y la defectuosa valoración probatoria testifical, habiendo fundamentado el


Tribunal de apelación que la Sentencia contiene la determinación de los hechos asumidos a partir de la valoración de la prueba, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión de la subsunción de la conducta de los imputados a los tipos penales por los cuales fueron procesados y sentenciados, para detallar a continuación cuál el valor otorgado a las pruebas testificales por el Tribunal de mérito para culminar subsumiendo la conducta de los actuales impugnantes a los tipos penales de Sedición, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones y Daño Calificado (éste último tipo penal sólo con relación a Eduardo Segundo Miashiro Mercado), no siendo evidente, como argumentan los recurrentes en casación, que el Tribunal de apelación se haya limitado a expresar de manera genérica y sin ningún sustento jurídico que, “…de la lectura de la sentencia, se puede establecer que la misma cumple con lo exigido por el art. 124 del C.P.P., dicha sentencia cuenta con una sucinta relación de hechos, la fundamentación probatoria de las pruebas testificales de cargo y descargo, la fundamentación jurídica y adecuación del hecho al tipo penal y la fundamentación de la pena, llegando a la conclusión, de que la subsunción de la conducta del suscrito esta dado, y que no adolece en falta de fundamentación” (sic); sino, que se remitió a los fundamentos intelectivos de la Sentencia, detallando a continuación el contenido de las declaraciones testificales de cargo y la de descargo del acusado Eduardo Segundo Miashiro Mercado, ésta que de manera uniforme manifestó que no sabe del hecho, que no vio al acusado en la toma de las instalaciones de la ABC, para concluir señalando que el Tribunal de Sentencia, en aplicación de lo previsto por el art. 171 del CPP, admitió como medios de prueba, los elementos vinculantes para llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos, por lo que no resultaba evidente los defectos de sentencia alegados; en consecuencia, resulta que dicha postulación además de sujetarse a los datos que constan en la Sentencia, conforme se advierte de la descripción contenida en el apartado II.1 de este Auto Supremo, se acomoda a la obligación procesal establecida en el art. 124 del Código adjetivo penal