Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su

Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su ponderación queda básicamente sujeta al arbitrio judicial, para lo cual basta la certeza de la existencia del hecho dañoso sin que sea necesaria otra precisión, correspondiendo al juzgador fijar razonablemente el monto de la indemnización respectiva, en defecto de plena prueba, sin que esto exima a quien demanda su reparación de aportar al juzgador pautas o criterios concretos que permitan calibrar la existencia y magnitud del perjuicio reclamado, incumbiendo al responsable del hecho dañoso acreditar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad del daño moral; la revisión en la instancia extraordinaria solo es posible si se denuncia y acredita que el juzgador al elaborar sus conclusiones a él vinculadas incurrió en absurdo. (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 470-478)