Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación

Haciendo referencia al art. 91 del Código Penal, indica que no se demostró que su persona se apropió de algún bien que le pertenezca al demandante, ni mucho menos ocasionó un perjuicio o daño físico; indica que en el caso presente el daño tendría que ser moral y no económico, sin embargo refiere que el demandante posterior al hecho del supuesto daño sufrido a su honorabilidad y reputación, en su calidad de docente titular asumió importantes cargos en la Universidad Autónoma Tomás Frías como también se habilitó para el claustro universitario para el cargo de Vicerrector de dicha Casa Superior de Estudios.
Indica que todo daño o perjuicio moral u otro, para ser reparado tiene que estar debidamente acreditado con plena prueba conforme lo exige el art. 91 inc. 3) del Código Penal y en el caso presente al no encontrarse acreditado esa situación, el Juez de la causa no podía ordenar pago alguno y debió declarar improbada la demanda y el Tribunal de alzada no se pronunció con base jurídico legal al agravio denunciado en su recurso de apelación y al haber establecido que el demandante no demostró su demanda, debía revocar la Sentencia.
Bajo esos argumentos, en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de casación solicitando se resuelva casando de manera total el Auto de Vista, fallando en lo principal con aplicación de las disposiciones conculcadas.
Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación que fue planteado