Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario

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“El daño moral al igual que el daño a la imagen y el honor se encuentran catalogados dentro de los daños extramatrimoniales, representan un valor de la personalidad y son autónomos de los otros derechos patrimoniales, por ello no tiene necesariamente porque guardar proporción con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste; determinar el valor y la cuantificación indemnizatoria resulta un problema extremadamente complejo y delicado y si bien no existe parámetros de orden legal para su cuantificación, ello no significa que ante un hecho real y objetivo no se tenga que establecer su reparación; para la calificación de este aspecto no solo debe realizarse mediante el empleo de las pruebas directas, por el contrario, la certeza de su existencia y la medida de su reparación son fundamentalmente fruto de una razonable probabilidad con apoyo de las pruebas de presunciones y el prudente criterio del juzgador, debiendo ponderarse entre otros aspectos, la gravedad del hecho, la naturaleza de la ofensa, el prestigio de la víctima, la finalidad perseguida, etc.; por ello la cuantificación pasa a depender preponderantemente del arbitrio judicial, actividad muy distinta de la arbitrariedad; el arbitrio judicial se sustenta en criterios de prudencia, razonabilidad, equidad y sobre todo justicia, sin que la indemnización permita enriquecer de manera desmedida al reclamante, ni tampoco debe ser ínfima; pues de ser excesiva se convierte en lucrativa y se fomenta la industria del escándalo; el carácter reparador recae en la idea central de que la suma a concederse debe resarcir de alguna manera el daño ocasionado, pero sin crear una fuente de indebido lucro”.
Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario de varios especialistas en materia de reparación de daños en general que participan en calidad de coautores en la Obra “Reparación de Daños a la Persona”, Primera Edición 2014, Editorial La Ley, Buenos Aires, cuyos Directores son Félix A. Trigo Represas y María I. Benavente, se tiene lo que a continuación se dirá, sin que esto implique realizar la transcripción textual del aporte doctrinario sino simplemente lo esencial del pensamiento