Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente

Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente:
I.- Es un daño de difícil cuantificación, refiriendo que a nivel de jurisprudencia los Tribunales Nacionales, casi con unanimidad coinciden en calificar a la actividad jurisdiccional como un proceso racional difícil por la naturaleza misma del daño sujeto a evaluación. Dentro de este acápite señalan que los Tribunales a la hora de explicar las razones de las dificultades para calificar han recurrido a diversas justificaciones, que en muchos casos pueden ser tildadas de meramente declarativas o genéricas que tienden sólo a dar aval doctrinario a la determinación jurisdiccional, por cuanto, finalmente es el arbitrio judicial el que fija la cuantía; en ese sentido sintetizan las justificaciones del siguiente modo: i. El Juzgador se enfrenta con el deber de evaluar el dolor de la víctima; ii. Porque es un daño no resarcible plenamente; iii. Porque los padecimientos no se hallan claramente exteriorizados; iv. Porque no se halla sujeto a cánones predeterminados; v. porque está sujeto a la ponderación del Juez; en este apartado señalan que la consecuencia lógica e inevitable de la carencia de cánones para cuantificar el daño moral, su determinación queda sujeta a la prudente ponderación del juzgador por tratarse de agravios que se configuran en el ámbito espiritual de las víctimas y que no siempre resultan claramente exteriorizados