Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art

Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil y omisión de consideración de los hechos expuestos en la demanda que se refiere en el recurso; estos argumento corresponden a la forma y para establecer si las denuncias referidas son evidentes o no, se hace imprescindible remitirse a los antecedentes del proceso y de la revisión del contenido del memorial de demanda fs. 74-75 se tiene que el actor en lo esencial expuso de manera reiterada que fue mellado en su dignidad personal, decoro, honorabilidad, fama y prestigio profesional como docente univertisatario, aspectos que le motivaron a interponer querella por los ilícitos penales de injurias y difamaciones cometidos en contra de su persona y al haber logrado Sentencia condenatoria ejecutoriad en contra de la hoy recurrente, formuló su acción de reparación de daño civil pretendiendo el pago por la suma de Bs. 85.000 y ante la observación realizada por la Juez de la causa referentes a la falta de cita de preceptos legales y en ocasión de cumplir con dicha observación, en su memorial de fs. 80 indicó que su acción planteada debe comprender el pago de los gastos económicos originados en la tramitación del proceso penal, como el pago de honorarios de abogados, peritos, consultores, traductores e intérpretes; del contendido de ambos memoriales se puede establecer que el actor formuló dos pretensiones, siendo estas la reparación del daño civil provocado por las injurias y difamaciones y el pago del costo económico que le generó el seguir el proceso penal en contra de la hoy recurrente con el fin de defender su prestigio profesional, honra y dignidad que refiere