Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre

En cuanto al resarcimiento por el atentado contra la dignidad sostiene que el tema en cuestión ha generado largas controversias a lo largo de su evolución si tal derecho era reparable económicamente o no, pero finalmente se consolido la idea de una reparación pecuniaria, cuya cuantificación también encuentra dificultades quedando el mismo librado al buen criterio del operador judicial. (Ricardo A. Guibourg, Págs. 74 a 90).
En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre el daño patrimonial y moral, radica en la prueba del mismo, ya que, mientras el primero requiere ser probado por el damnificado, el daño moral se configura a partir de la comisión del delito y no requiere probarse, presumiéndose que por la índole del ilícito, el mismo ha provocado un perjuicio en los bienes extra patrimoniales del ofendido, es decir en sus sentimientos, que solo requiere para su referencia la prueba del hecho ilícito