Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación de no haberse pronunciado al agravio deducido en apelación y omitido considerar los antecedentes del proceso, entre estos hace referencia al contenido de la demanda y lo pretendido en la misma, incumpliendo el art.192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que la Juez de la causa habría concluido que el demandante no demostró con prueba alguna los argumentos de su demanda de responsabilidad civil conforme a las previsiones de los arts. 984 y 994 del Código Civil y de manera contraria habría declarado parcialmente probada la demanda imponiendo el pago del monto económico de Bs. 10.000 solo en consideración a la existencia de la Sentencia Nº 5/2012 emitida dentro del proceso penal. La recurrente indica que en el caso presente el daño tendría que ser moral y no económico y todo daño o perjuicio para ser reparado requiere estar debidamente acreditado con prueba plena conforme establece el art. 91 del Código Penal y en el caso de autos no sería posible establecer el daño moral debido a la falta de aportación de prueba documental por parte del actor; siendo en esencia esos los argumentos del recurso de casación, respecto a los cuales corresponde realizar la siguiente consideración
Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación de no haberse pronunciado al agravio deducido en apelación y omitido considerar los antecedentes del proceso, entre estos hace referencia al contenido de la demanda y lo pretendido en la misma, incumpliendo el art.192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, ya que la Juez de la causa habría concluido que el demandante no demostró con prueba alguna los argumentos de su demanda de responsabilidad civil conforme a las previsiones de los arts. 984 y 994 del Código Civil y de manera contraria habría declarado parcialmente probada la demanda imponiendo el pago del monto económico de Bs. 10.000 solo en consideración a la existencia de la Sentencia Nº 5/2012 emitida dentro del proceso penal. La recurrente indica que en el caso presente el daño tendría que ser moral y no económico y todo daño o perjuicio para ser reparado requiere estar debidamente acreditado con prueba plena conforme establece el art. 91 del Código Penal y en el caso de autos no sería posible establecer el daño moral debido a la falta de aportación de prueba documental por parte del actor; siendo en esencia esos los argumentos del recurso de casación, respecto a los cuales corresponde realizar la siguiente consideración
- Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
- Resumen del recurso
- Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
- “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
- En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
- Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
- De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
- Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
- II.- No es mensurable por su propia naturaleza
- III
- IV
- V
- VI
- VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
- VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- IX
- X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
- (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
- Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
- Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
- Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
- En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
- Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
- Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
- Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
- Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
- En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
