Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral

Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral que se refiere en el recurso; se debe indicar que de acuerdo la doctrina que se tiene expuesta de manera amplia en el Punto III de la presente resolución, el daño moral al igual que el daño a la imagen, dignidad, honor, integridad psicofísica, se encuentran comprendidos dentro de la clasificación de daños extra patrimoniales; de manera específica, la existencia y cuantificación del daño moral por su complejidad que representa, no necesariamente requiere ser probado, pasando a depender básicamente del arbitrio judicial, siendo la autoridad judicial quien en base a su prudente criterio, razonabilidad, equidad y sobre todo espíritu de justicia, debe determinar el monto de la indemnización en una suma estimativa que de alguna manera pueda resarcir el daño ocasionado, sin permitir crear una fuente desmedida de indebido lucro para el reclamante; bastando para ello la certeza de la existencia del hecho dañoso sin que sea necesaria otro tipo de precisión; es decir a partir de la comprobación de la comisión del hecho antijurídico (penal), se presume la inevitable lesión de los derechos personalísimos de la víctima y que solo requiere para su referencia la prueba del hecho ilícito