Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral que se refiere en el recurso; se debe indicar que de acuerdo la doctrina que se tiene expuesta de manera amplia en el Punto III de la presente resolución, el daño moral al igual que el daño a la imagen, dignidad, honor, integridad psicofísica, se encuentran comprendidos dentro de la clasificación de daños extra patrimoniales; de manera específica, la existencia y cuantificación del daño moral por su complejidad que representa, no necesariamente requiere ser probado, pasando a depender básicamente del arbitrio judicial, siendo la autoridad judicial quien en base a su prudente criterio, razonabilidad, equidad y sobre todo espíritu de justicia, debe determinar el monto de la indemnización en una suma estimativa que de alguna manera pueda resarcir el daño ocasionado, sin permitir crear una fuente desmedida de indebido lucro para el reclamante; bastando para ello la certeza de la existencia del hecho dañoso sin que sea necesaria otro tipo de precisión; es decir a partir de la comprobación de la comisión del hecho antijurídico (penal), se presume la inevitable lesión de los derechos personalísimos de la víctima y que solo requiere para su referencia la prueba del hecho ilícito
- Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
- Resumen del recurso
- Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
- “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
- En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
- Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
- De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
- Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
- II.- No es mensurable por su propia naturaleza
- III
- IV
- V
- VI
- VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
- VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- IX
- X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
- (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
- Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
- Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
- Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
- En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
- Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
- Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
- Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
- Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
- En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
