VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
- Resumen del recurso
- Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
- “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
- En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
- Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
- De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
- Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
- II.- No es mensurable por su propia naturaleza
- III
- IV
- V
- VI
- VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
- VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- IX
- X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
- (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
- Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
- Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
- Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
- En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
- Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
- Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
- Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
- Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
- En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
