Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
Respecto a la falta de cita de la norma legal en la demanda que haga viable la procedencia de la pretensión de resarcimiento del daño que refiere la recurrente, se debe indicar que este aspecto fue precisamente el motivo de observación para la admisión dela demanda y en cumplimiento a la misma, el actor sustentó su pretensión al amparo de los arts. 984 y 994 del Código Civil; la última norma legal en su parágrafo II establece que el daño moral debe ser resarcido solo en los casos previsto por la ley, siendo la misma ley sustantiva civil su art. 23 la que establece y faculta al damnificado demandar el resarcimiento del daño material y moral. En materia penal es el art. 87 del Código Penal que establece que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligado a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito y para hacer efectiva dicha indemnización, la Ley Nº 1970 Código de Procedimiento Penal en su art. 36 establece de manera expresa la acción civil para la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, la misma que puede ser ejercida en el proceso penal o ante los tribunales civiles; consiguientemente son varias las disposiciones legales que amparan el planteamiento de la acción de resarcimiento de daño civil donde se encuentra comprendido los daños extramatrimoniales, entre estos el daño moral, y el hecho de que el actor no haya citados todas las normas legales, no constituye motivo para desestimar su pretensión de resarcimiento, pudiendo el juzgador aplicarse el principio de iuria novit curia, el mismo que libera al justiciable citar las disposiciones legales en que funda su acción, bastando la claridad en la exposición de los hechos.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, más aún si se toma en cuenta que es la propia recurrente quien al momento de contestar el recurso de apelación, solicita que se confirme en forma total la sentencia de primera instancia
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, más aún si se toma en cuenta que es la propia recurrente quien al momento de contestar el recurso de apelación, solicita que se confirme en forma total la sentencia de primera instancia
- Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
- Resumen del recurso
- Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
- “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
- En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
- Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
- De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
- Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
- II.- No es mensurable por su propia naturaleza
- III
- IV
- V
- VI
- VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
- VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- IX
- X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
- (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
- Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
- Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
- Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
- En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
- Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
- Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
- Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
- Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
- En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
