Auto Supremo AS/0703/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0703/2017

Fecha: 10-Jul-2017

Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta

La Juez de primera instancia en cumplimiento a la Sentencia Nº 5/2012 dictada en el proceso penal presentada en calidad de prueba en el presente proceso y recurriendo a la equidad, prudente criterio y justicia, declaró probada parcialmente la demanda imponiendo a la demandada el pago de 10.000 bolivianos y respecto al pago del costo económico que generó el proceso penal, indicó no existir prueba alguna que de mérito imponer sanción por ese concepto, aspecto que es reiterado tanto en la parte considerativa como dispositiva del fallo, cuya situación fue entendida por la recurrente como incongruencia en el fallo; sin embargo del contenido de los memoriales de demanda con relación a lo determinado en sentencia, claramente se puede establecer que la referida sanción económica fue impuesta por concepto de reparación de daño moral ocasionado al demandante por la afectación a su dignidad personal, decoro y prestigio profesional, cuya pretensión fue acogida de manera favorable, mientras que la otra pretensión fue declarada improbada, esto es el resarcimiento del pago de los gastos económicos del proceso penal; en esos términos la Sentencia de primera instancia resulta siendo congruente y cumplió con lo establecido por el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la emisión de dicho fallo y si la recurrente consideraba que no era lo suficientemente clara y precisa, debió haber solicitado explicación y complementación, aspecto que no aconteció en el caso de autos.
Con relación a la decisión asumida por el Tribunal de apelación de confirmar la Sentencia; de la revisión del contenido del Auto de Vista recurrido se puede claramente establecer que el Ad-quem primeramente identificó por separado los agravios expuestos en los memoriales de apelación de ambas partes litigantes contra el fallo de primera instancia y en función a los cuales sometió a análisis los fundamentos de la Sentencia abordando el tema de la valoración de la prueba aportada al proceso indicando que la Juez A-quo en base a la Sentencia dictada en el proceso penal, estableció que la demandada y hoy recurrente dañó la honorabilidad, dignidad, honra y prestigio del demandante, lo que ameritó conforme al art. 91 inc. 3) del Código Penal, disponer de manera prudencial el pago en la suma de Bs. 10.000 por concepto de reparación de daño civil.
Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta de aportación de prueba que le permita determinar la cuantía de los gatos económicos que el demandante refirió haber erogado en el proceso penal y por esa situación en el presente proceso no se dispuso ninguna sanción económica por ese concepto, decisión que el Tribunal de segunda instancia considera correcta por encontrarse enmarcada a ley; de donde se puede establecer que el Ad-quem sí se pronunció y absolvió el reclamo planteado por la demandada apelante, dando por válida la Sentencia impugnada y ante esa evidencia, resulta infundado el argumento de incongruencia denunciado en el recurso de casación que se analiza