En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
En nuestra legislación, es el Código Penal en su art. 91 inc. 3) el que establece la extensión de la responsabilidad civil emergente de la comisión del delito, cuya determinación o fijación del monto indemnizatorio en defecto de plena prueba, faculta de manera expresa al juzgador fijar prudencialmente, aspecto que es entendido por la recurrente a la inversa cuando afirma que dicha norma exigiría plena prueba para su cuantificación, cuando el precepto legal de referencia no establece esa situación.
En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en base a una Sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de difamación e injurias signada con el Nº 5/2012 de 02 de agosto dictada en proceso penal contra la demandada y hoy recurrente Teodosia Gonzales Choque, fallo que al margen de imponer la sanción penal, también salvó la responsabilidad civil a ser averiguada en ejecución de sentencia y posteriormente fue derivado a la jurisdicción civil, cuya Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo cursan en calidad de prueba en fotocopias legalizadas de fs. 7 a 21; en dicho proceso quedó plenamente demostrado la comisión de los ilícitos penales de injurias y difamaciones en contra del demandante Marcelino Choquehuanca Ibarra, aspecto que según la doctrina expuesta, es suficiente para que se genere la responsabilidad civil por daño moral por ser emergente de la comisión de los delitos que atentan directamente contra el honor y dignidad de la persona ofendida, consiguientemente no se trata de un daño en contra del patrimonio o bienes materiales o contra la integridad física de la persona para que la recurrente afirme que no se apropió de algún bien ni causó daño físico al demandante, siendo la propia demandada quien indica en su recurso que el hecho denunciado se trata de un daño moral, cuya cuantificación como se tiene señalado es un aspecto privativo de los jueces de instancia en base al prudente criterio y razonabilidad y en el caso presente esa cuantificación fue fijada por la Juez de la causa en el monto de Bs. 10.000 y confirmada por el Tribunal de apelación mediante Auto de Vista N 83/2016, resolución última con la cual el demandante fue legalmente notificado y al no haber recurrido de casación, se entiende su conformidad con dicho monto
En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en base a una Sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de difamación e injurias signada con el Nº 5/2012 de 02 de agosto dictada en proceso penal contra la demandada y hoy recurrente Teodosia Gonzales Choque, fallo que al margen de imponer la sanción penal, también salvó la responsabilidad civil a ser averiguada en ejecución de sentencia y posteriormente fue derivado a la jurisdicción civil, cuya Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo cursan en calidad de prueba en fotocopias legalizadas de fs. 7 a 21; en dicho proceso quedó plenamente demostrado la comisión de los ilícitos penales de injurias y difamaciones en contra del demandante Marcelino Choquehuanca Ibarra, aspecto que según la doctrina expuesta, es suficiente para que se genere la responsabilidad civil por daño moral por ser emergente de la comisión de los delitos que atentan directamente contra el honor y dignidad de la persona ofendida, consiguientemente no se trata de un daño en contra del patrimonio o bienes materiales o contra la integridad física de la persona para que la recurrente afirme que no se apropió de algún bien ni causó daño físico al demandante, siendo la propia demandada quien indica en su recurso que el hecho denunciado se trata de un daño moral, cuya cuantificación como se tiene señalado es un aspecto privativo de los jueces de instancia en base al prudente criterio y razonabilidad y en el caso presente esa cuantificación fue fijada por la Juez de la causa en el monto de Bs. 10.000 y confirmada por el Tribunal de apelación mediante Auto de Vista N 83/2016, resolución última con la cual el demandante fue legalmente notificado y al no haber recurrido de casación, se entiende su conformidad con dicho monto
- Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
- Resumen del recurso
- Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
- “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
- En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
- Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
- De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
- Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
- II.- No es mensurable por su propia naturaleza
- III
- IV
- V
- VI
- VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
- VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- IX
- X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
- (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
- Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
- Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
- Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
- En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
- Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
- Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
- Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
- Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
- En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
