Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, norma que habría sido incumplida ya que la Sentencia recurrida no tendría decisiones claras, positivas y precisas donde el Juez de la causa habría concluido que el demandante no ha demostrado su demanda y de manera contraria habría declarado parcialmente probada imponiendo el pago del monto económico de Bs. 10.000 solo en consideración a la existencia de la Sentencia Nº 5/2012 de 02 de agosto emitida dentro del proceso penal; reitera que la parte demandante no ha demostrado con prueba alguna la responsabilidad civil y el daño injusto que se le hubiera causado conforme a las previsiones de los arts. 984 y 994 del Código Civil cuestionando de qué manera, en qué medida y porqué conceptos se tendría que cancelar; indica que el daño moral debe ser resarcido solo en los casos previsto por ley y en el caso de autos no puede ser posible establecerse un daño, ya que el actor no habría acreditado documentalmente ese aspecto, tampoco señaló que norma haría procedente el resarcimiento del daño
- Partes: Marcelino Choquehuanca Ibarra. c/ Teodosia Gonzales Choque
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I
- Indica que si bien la demandada ha impugnado la Sentencia 01/2016, sin embargo conforme al
- Resumen del recurso
- Señala como agravio sufrido indicando que el Auto de Vista vulnera el art
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte del demandante al recurso de casación
- “En materia de reparación de daños civiles, Gilberto Martínez Rave en su Obra “Responsabilidad Civil
- Los DAÑOS PATRIMONIALES conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Por otra parte, añadiendo a lo descrito y rescatando en lo esencial el pensamiento doctrinario
- En el Tomo I de la referida Obra, los autores indican que mucho se ha
- Con relación a la reparación del daño moral refiere que no existen parámetros rígidos respecto
- De manera específica respecto a la carga de la prueba del daño moral, los nombrados
- Respecto a la determinación del monto del daño moral, indican lo siguiente
- II.- No es mensurable por su propia naturaleza
- III
- IV
- V
- VI
- VII.- Se debe tener en cuenta el grado de culpa
- VIII.- El monto resarcitorio no puede ir más allá de la suma reclamada debidamente actualizada
- IX
- X.- Señala también que la edad de la víctima es un dato ponderable
- (Pascual Eduardo Alferillo, Pags. 449 a 469)
- Con relación a la función judicial en la cuantificación del daño moral, refieren que su
- Reiterando sobre la carga probatoria del daño moral refieren que su naturaleza especial fue abriendo
- Con relación a la dignidad indica que es una condición que se predica ante todo
- En la misma Obra de referencia, Tomo II, se indica que la única diferencia entre
- Los argumentos del recurso de casación se encuentran orientados a denunciar al Tribunal de apelación
- Por razones de orden práctico, primeramente corresponde referirse a la denuncia de incumplimiento del art
- Por otra parte el Ad-quem estableció que la Juez de primera instancia extrañó la falta
- Con relación al tema de fondo referido a la ausencia de probanza del daño moral
- En el caso presente, el actor planteó su demanda de reparación de daño civil en
- Por todas las consideraciones realizadas, el recurso planteado deviene en infundado, corresponde emitir resolución conforme
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
